1.- Comportamiento Profesional.
El comportamiento del Consultor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.
2.- Protocolo.
Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.
3.- Discreción.
Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.
4.- Respeto de la Profesión.
No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la protección de datos.
5.- Entregar información suficiente y veraz.
El Consultor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.
6.- Legalidad en sus actos.
Evitar usar su conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.
7.- Precisión.
El Consultor no terminará de su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Adecuación.
8.- Promoción Adecuada.
La oferta y promoción de los servicios de Consultoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.
9.- Responsabilidad.
El Consultor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.
10.- Secreto Profesional.
Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor y su Cliente. Salvo imperativo legal.
11.- Veracidad.
Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.